Monte Pelloni II
Lesa humanidad

El caso LOSA: represión detrás de la expansión empresarial

El caso que se tratará en el juicio Monte Pelloni II se vincula con las detenciones ilegales, secuestros y torturas a operarios, gremialistas y a un abogado de la fábrica LOSA, perteneciente al Grupo Techint durante la última dictadura. La causa consta de ocho víctimas, cinco imputados y muestra el accionar conjunto de la Policía Bonaerense con el Ejército en el marco del Terrorismo de Estado. No hay responsables civiles.

 

Por Lisi Batres

Ladrillos Olavarría Sociedad Anónima (LOSA) es una fábrica ceramista ubicada sobre la ruta provincial Nº 51 frente al Paraje San Jacinto, próximo a Villa Alfredo Fortabat, en el partido de Olavarría. Actualmente está integrada a la empresa Cerro Negro (Sociedad Comercial del Plata S.A), aunque su historia fundacional se remonta a la década del ‘40 con la llegada del ingeniero italiano Agostino Rocca, propulsor del Grupo Techint (Compañía Técnica Internacional). Fundado en 1947, el grupo Techint se convirtió en pionero de la industria siderúrgica de Argentina a partir del desarrollo de la empresa Dalmine Siderca, cuyo primer emprendimiento fue la construcción del gasoducto Comodoro Rivadavia-Buenos Aires. Agostino Rocca falleció en 1978 y fue su hijo, también llamado Agostino, quien ocupó su lugar en la empresa. Agostino Rocca (h) falleció en 2001 en un accidente aéreo y es recordado como “ciudadano ilustre de Campana y empresario excepcional”.

A partir de 1976 Techint lideró la actividad industrial vinculada a la obra pública y expandió de manera significativa su rubro tradicional entre 1976 y 1983, años del accionar de la dictadura cívico-militar. Al mismo tiempo, se incorporó a otras áreas productivas como la extracción de petróleo, la explotación minera y de gas, los proyectos hidroeléctricos y nucleares, la instalación de centrales telefónicas, la electrificación de ferrocarriles, destilerías y rellenos sanitarios. No sólo el crecimiento de la actividad industrial permitió incrementar las ganancias, e incluso revertir la crisis de empresas nacionales como Techint, sino que el Terrorismo de Estado fue central a la hora de silenciar las problemáticas vinculadas a las condiciones laborales y derechos de los trabajadores, perjudicando la representación gremial.

Todos los delitos en esta causa son de lesa humanidad y por ende imprescriptibles. Las detenciones ilegales, las privaciones ilegítimas de la libertad, los tormentos, la coacción, las torturas de trabajadores, dirigentes sindicales y abogados vinculados a problemáticas laborales, en el contexto de la fábrica LOSA, se encuentran agrupados en un caso a tratarse durante el juicio Monte Pelloni II. Cabe destacar que no hay civiles entre los imputados.

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El enemigo: organizaciones sindicales y abogados laboralistas

Entre noviembre y diciembre de 1976, trabajadores de la fábrica LOSA fueron detenidos ilegalmente y torturados por personal de la Policía Bonaerense cuyo comisario era Argentino Alberto Balquinta, al mando del genocida Miguel Etchecolatz y el General Ramón Camps. En términos procesales, este caso incluye ocho víctimas: Roberto Oscar Gianuzzi, Alfredo Rufino Zorrilla, Juan Carlos Prestipino, Héctor Domingo Vivas, Horacio Amadeo Vivas, Carlos Alberto Méndez, Omar Ciriaco Iturregui y Mario Daniel Gubitosi.

Las detenciones de los operarios de LOSA estuvieron vinculadas a su actividad sindical en la Federación Obrera Ceramista de la República Argentina (FOCRA) y a la defensa laboral por causas de silicosis (enfermedad causada por la intoxicación pulmonar con sílice) e insalubridad en la fábrica. La defensa fue realizada por los abogados Mario Daniel Gubitosi y su socio, Carlos Alberto Moreno, quien tomó los casos que Gubitosi había abandonado por considerarlos “peligrosos”. Durante 2012 en Tandil, Gubitosi declaró en la causa por el secuestro y asesinato de Moreno. Allí vinculó al secuestro de Moreno con los casos de los trabajadores que le habían ganado juicios a Loma Negra por silicosis. En esa oportunidad, Gubitosi detalló que fue privado ilegalmente de su libertad el 10 de diciembre de 1976 en su domicilio por un grupo de tareas que lo trasladó encapuchado a la Comisaría de Olavarría donde fue violentamente interrogado para ser finalmente trasladado a la Unidad 7 de Azul.

Posteriormente fueron detenidos ilegalmente Omar Ciriaco Iturregui (delegado sindical) y los operarios fabriles Roberto Oscar Gianuzzi, Alfredo Rufino Zorrilla, Juan Carlos Prestipino y Héctor Domingo Vivas. El gremialista Omar Ciriaco Iturregui fue detenido ilegalmente en su domicilio el 29 de noviembre de 1976 por, al menos, dos policías. Uno de ellos era el Oficial Juan Carlos Gurrieri, quien lo trasladó a la Comisaría de Olavarría. Allí estuvo en condiciones infrahumanas por más de diez días. Luego, un grupo de tareas lo trasladó a un sitio donde fue violentamente torturado con picana eléctrica, de la cual le quedaron secuelas en el pie derecho. Tras ello, lo trasladaron a la Comisaría donde estaban sus compañeros Gianuzzi, Prestipino y Zorrilla para atemorizarlos con las consecuencias de los tormentos y así obligarlos a prestar declaración. Otros operarios, como Horacio Amadeo Vivas y Carlos Alberto Méndez, no fueron detenidos pero sí convocados a prestar declaración para incriminar a Gubitosi como instigador del supuesto sabotaje en las líneas de producción de la fábrica LOSA y por promover el derecho a huelga.

Roberto Oscar Gianuzzi fue privado ilegalmente de su libertad el 29 de noviembre del 76 en su domicilio por los oficiales de la Policía Juan Carlos Gurrieri y Carlos Rubén Bruno, quienes se trasladaban en un Ford Falcon verde vestidos de civil. En la Comisaría fue interrogado y golpeado brutalmente por Balquinta y el sub-comisario Alzola, de Loma Negra. Por su parte, Alfredo Rufino Zorrilla fue detenido ilegalmente el mismo día en su casa por un grupo de policías armados vestidos de civil que también se desplazaban en un Ford Falcon. Fue llevado a la Comisaría para ser interrogado por Balquinta, Rosicky, Gurrieri y Alzola.

Juan Carlos Prestipino fue detenido ilegalmente el 7 de diciembre de 1976 en su domicilio por orden del Comisario Balquinta y de Alzola. Fue trasladado a la Comisaría de Olavarría acusado de ser el principal colaborador de Omar Iturregui. El 15 de diciembre de 1976 fue trasladado junto a Iturregui, Gianuzzi, Zorrilla y Gubitosi a la Unidad 7 de Azul por órdenes de Balquinta y del Teniente Coronel Ignacio Aníbal Verdura.

Héctor Vivas fue detenido ilegalmente el 10 de diciembre del 76 en el marco de la causa contra Gubitosi. El mismo día, en la Comisaría, fue obligado a firmar la nota escrita por Balquinta donde se incriminaba a Gubitosi en los hechos. Luego recuperó su libertad. Por su parte, Carlos Alberto Méndez también fue obligado a incriminar a Gutibosi en la Sub-Comisaría de Loma Negra.

Excepto Horacio Amadeo Vivas y Carlos Alberto Méndez, todos permanecieron en la Comisaría de Olavarría, a cargo de Balquinta. Por su parte, Iturregui y Gubitosi fueron trasladados temporalmente a otro espacio, donde fueron torturados e interrogados por sus actividades sindicales y laboralistas. Las pruebas indican que el Casino de la Comisaría de Olavarría funcionó como lugar de tortura y fue el sitio donde se aplicó la picana eléctrica como instrumento de tormento. Esto arroja la posibilidad que podrían haber permanecido allí durante ese tiempo. Todos fueron trasladados luego a la Unidad 7 de Azul y liberados entre marzo y junio de 1977.

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El accionar conjunto de la Policía y el Ejército

El plan sistemático y generalizado de represión fue llevado adelante por quienes ostentaban el poder estatal mediante las estructuras institucionales subordinadas. De esta manera, las Fuerzas Armadas, a partir de la Orden Secreta de Operaciones, regulaban la situación y el funcionamiento de la Policía de la Provincia de Buenos Aires. En este contexto, la Comisaría de Olavarría se encontraba bajo el control operacional del Ejército y el accionar represivo fue emprendido por personal del ejército y policías, bajo el control operacional de Ignacio Aníbal Verdura.

En su carácter de Jefe del Área 124 y del Regimiento de Tiradores de Caballería Blindada 2 “Lanceros General Paz”, Verdura fue responsable directo de la adopción y ejecución de las operaciones tendientes a detectar y aniquilar a las “organizaciones subversivas”, en términos de la época. A ello se suma la imputación por ocultar la real situación de las víctimas a sus familiares y participar en la obtención de información, por lo que deberá responder como coautor mediato de los hechos que se incluyen en este caso. La misma acusación se le realiza a Roberto Jorge Casares, Jefe de la plana mayor y 2º Jefe del Regimiento de Olavarría. Así como también a los jefes que formaban parte de la plana mayor del Ejército al momento de los hechos, puesto que formulaban los planes y las órdenes necesarias para llevar a la práctica las resoluciones que dictaminaban Verdura y Casares. La plana mayor estaba constituida por el Jefe de Personal, Julio César Tula; el Jefe de Inteligencia, siendo primero Juan Carlos Cabrera y luego Walter Jorge Grosse; el Jefe de Logística Edgardo Mariano Viviani; y el Oficial de Operaciones, cargo también cubierto por Casares. A su vez, se suma como imputado por su participación Oscar José Bardelli, Oficial de Logística del Comando de la Primera Brigada de Caballería Blindada de Tandil. Cabe destacar que Verdura y Grosse fueron condenados a cadena perpetua en la primera parte de la causa Monte Pelloni, realizado en 2014 en el Campus de la Universidad Nacional del Centro, sede Olavarría.

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En cuanto a los imputados en Monte Pelloni II el único autor penalmente responsable es Argentino Alberto Balquinta, Comisario Inspector de la Policía Bonaerense quien estuvo a cargo de la Comisaría de Olavarría desde enero de 1976 hasta noviembre de 1977. El Tribunal Oral Federal de Mar del Plata citó a Balquinta a declarar en 2012, en el juicio por el asesinato del abogado laboralista Carlos Alberto Moreno. Luego del testimonio de Mario Daniel Gubitosi en esa misma causa, donde relató los hechos ocurridos en la Comisaría de Olavarría, el ex comisario se convirtió en imputado y el juzgado ordenó su detención. Está acreditado que la Comisaría de Olavarría funcionó como Centro Clandestino de Detención (CCD) y que allí operaba el personal policial en forma conjunta con el del Regimiento de Olavarría.

En este juicio Balquinta deberá responder por los delitos de coacción agravada y privación ilegal de la libertad, agravada con tormentos. Recientemente se sumaron, además, nuevos elementos a la investigación que afirman que Balquinta, junto con el Comisario Mayor José Clemente Forastiero, prestaron un apoyo importante en las tareas de inteligencia para dar con las personas que habían sido marcadas como “blancos” por las Jefaturas de Área. De esta manera, brindaron cobertura e impunidad a quienes ejecutaban las órdenes desde el Comando de la sub-zona 12.

En esta causa se tiene en cuenta, además, que la clandestinidad fue la metodología de actuación de la organización militar y de seguridad frente a la población civil pero no con sus respectivos miembros. Por lo que se incluye en la figura de coautores penalmente responsables a Juan Carlos Gurrieri (Suboficial Principal), Roberto Manuel Fantini (Comisario) y Héctor Rubén Rinaldi (Oficial Inspector de la Sub-Comisaría de Sierras Bayas). Los tres deberán responder por los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada por el empleo de violencia y prolongarse por más de un mes, con tormentos agravados por ser las víctimas perseguidas políticas; y además como partícipes necesarios del delito de homicidio calificado por alevosía, por haber sido cometido con el concurso premeditado de dos o más personas y con el fin de lograr la impunidad./AC-FACSO