Notas

Especial Monte Pelloni

Ibáñez: “Grosse es víctima de una defectuosa investigación”

En el alegato presentado por la defensa los abogados Gerardo Ibáñez y María Laura Olea, intentaron desligar de responsabilidades a Walter Grosse argumentando irregularidades en la investigación

El Dr. Ibáñez hizo una fuerte proclama en defensa de varios principios que considera que se estarían violando en estos juicios. Por un lado, sostuvo que la pena que el individuo debiera recibir es provista por la ley y que la misma tiene que tener vigencia al momento en que el hecho es comisionado. En este sentido, discute la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad en su forma retroactiva, es decir, que sean investigados y juzgados atrás en el tiempo. Por eso, se preguntó: “¿Cómo iba a saber Grosse que estos delitos eran imprescriptibles?”, insinuando que de saberlo quizás no los hubiera cometido. Para el Dr. Ibáñez, la retroactividad de la investigación y su juzgamiento estarían violando una de las garantías fundamentales del derecho. Consideró que su defendido está siendo juzgado con “una aplicación de estándares jurídicos inexistentes” en ese entonces.  A su vez, en una amplia historización del derecho penal, distinguió entre lo que sería la costumbre jurídica y el derecho propiamente garantista realizado en función de consensos públicos. Y reforzó su defensa aduciendo que “la génesis de la imprescriptibilidad es una convención, no una costumbre”. Dicha convención internacional que decreta la imprescriptibilidad de los hechos es de 1968 y en Argentina recién en 2003 se materializó en la ley 25.778. Si bien Ibáñez dijo estar de acuerdo en los avances logrados en el plano jurídico con respecto a la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad, expresó que lo no compartido “es la retractabilidad”, ya que en definitiva su defendido quedaría expuesto a ser investigado por los delitos adjudicados. Mencionó que las leyes de obediencia debida y punto final fueron promulgadas en períodos constitucionales y que en su momento “no hubo objeción alguna” a su ejecución. Para cerrar su exposición, Ibáñez hizo un pedido al tribunal en donde les expresó “que no tengan leal acatamiento a Zaffaroni, que no se aplique la doctrina y se declare extinguida la acción penal”.

La Dra. María Laura Olea, quien trabaja conjuntamente con el Dr. Ibáñez en la defensa de Walter Grosse, intervino en la exposición del alegato en lo que denominó “el verdadero marco histórico” que dio lugar a los hechos investigados en el juicio. Luego de hacer explícito el interrogante que tuvo con su compañero sobre si era viable o no realizar dicha contextualización, llegaron a la conclusión de que era preciso hacerlo “por un deber ético ante la tergiversación de la historia reciente de nuestro país”, y que en definitiva tampoco era la intención de la defensa “justificar lo injustificable”. Tomó como punto de partida un extracto del discurso expuesto por la fiscalía en la contextualización sociopolítica del momento, en el cual se describía el plan sistemático de represión llevado a cabo por los responsables del Terrorismo de Estado. Sin embargo Olea, más allá de una reiterativa aclaración de que su posición no era la de justificar lo injustificable, consideró acertado retrotraerse hasta 1971, momento en que se crea la Cámara Federal en lo Penal (dicha cámara es conocida también como “Cámara del terror” o “Camarón”, que tenía como finalidad perseguir y procesar militantes políticos), para fijar el antecedente y argumentar que al momento de los hechos que se están analizando en el marco del juicio, la sociedad se encontraba atravesada por un contexto de “guerra terrorista”, en donde Montoneros como el ERP emprendían operaciones guerrilleras que tenían como objetivo la toma del poder político mediante las armas. Hizo hincapié en el decreto de Amnistía de Cámpora en 1973, en el decreto de estado de sitio de 1974 y en el de 1975 para “neutralizar o aniquilar elementos subversivos”, como en Tucumán. Es en este escenario de conflicto sociopolítico, que la Dra. Olea se propuso “establecer el verdadero marco histórico” que explicaría el funcionar de los responsables del Terrorismo de Estado. Y en lo que ella denominó la verdadera historia o la historia completa, proclamó que su accionar judicial tiene como objetivo “recordar a todas las víctimas de aquella tragedia”, y que su deber ético “es el de no silenciar la tergiversación de la historia”.

Luego de la contextualización histórica recreada para contra-argumentar a la querella y la fiscalía de que los hechos que se perpetraron no respondían  a un plan sistemático sino que tenía como finalidad frenar el avance “de la guerra revolucionaria que se proponía una patria socialista atentando contra la democracia misma”, el Dr. Gerardo Ibáñez continuó con la defensa de Grosse. Tras expresar que el juicio no respetó “el plazo razonable” para su ejecución, ya que “la memoria hace estragos y dificulta la memorización de vivencias y recuerdos”, argumentó su hipótesis en torno de la hepatitis que padeció Grosse. Recalcó que más allá de que era difícil recordar en fechas precisas una enfermedad de hace 37 años atrás, y a pesar de no contar con un certificado médico que posiblemente “se perdió en la inundación del 80, en donde se produjo la pérdida de archivos y documentación”, volvió a proponer la situación familiar en torno al embarazo de María Gabriela Buggiano, su esposa, y el temor que tenía por el contagio, ya que su hija más chica tenía hepatitis, y fue quién probablemente haya contagiado a Grosse. Desde ese lugar, presentó la certificación de la licencia de María Gabriela, quien por entonces se desempeñaba como docente en el colegio Estrada para “cuidar a un pariente”, para darle sustento a su argumento.

Consecuentemente, Ibáñez prosiguió a discutir los elementos probatorios que involucraban a Grosse, ya que tuvo la certeza “de que Grosse no estaba en los hechos”. Consideró que los imputados eran “víctimas de una defectuosa investigación”, ya que la misma se centraba solamente en un tramo de los hechos y en donde la plana mayor de responsables no estaba siendo juzgada. Dirigió gran parte de este pasaje a desligar al ejército local de toda responsabilidad, poniendo en su lugar a la policía bonaerense, que actuaba en lo que se conoce como el “Circuito Camps”. Ibáñez afirmó que “la tropelía que se introduce en la zona” es la misma bonaerense, que son quienes realizan los secuestros, allanamientos y saqueos, y que quién asume el control a partir de ese momento son los responsables de la Sub-zona 12, a cargo del  General Saint-Jean y el Coronel Edgardo Calvi; mientras que el responsable operativo era el oficial de inteligencia Teniente Coronel Cordero. Para sostener dicha afirmación, Ibáñez indicó que la muerte de Oscar Fernández y la desaparición forzada de Maccarini, se produjeron en el ex centro clandestino de detención “La Huerta” de Tandil porque “desde ahí es donde se dirigía la operación". Para Ibáñez, la conferencia de prensa del 5 de noviembre de 1977 en donde se comunica a la población sobre “el desarme de un grupo terrorista”, en la cual Ignacio Verdura estaba presente, se trató “de una puesta en escena de la brigada digitada por el Teniente Coronel Cordero”; y sostuvo que tanto Grosse, Verdura, Leites y demás “fueron víctimas de ese montaje”.

Siguiendo la línea argumentativa de Ibañez, se deja entrever que los ahora imputados no sólo no tuvieron intervención alguna en los hechos, sino que además, el rol de Grosse como Teniente Primero “con un trabajo meramente burocrático en el escalón mínimo de inteligencia, trabajando en una pequeña oficina” lo eximiría de toda responsabilidad. Según ello, no sólo “fueron víctimas” de las tropelías de la Bonaerense, sino que tampoco tuvieron poder de decisión en la jurisdicción. Luego, el abogado se refirió a los testimonios de las víctimas-testigos que señalaban la presencia de Grosse con el fin de “hacer notar sus contradicciones”, además hizo un especial énfasis en los testimonios de Ivaldo y Furch (este último ingresó por lectura) a quienes calificó como “testimonios impresentables”. Sobre Ivaldo, refirió que “las preguntas que el Juzgado Federal le realizó para su declaración son increíbles porque le dictó lo que tenía que decir”. A su vez, El Dr. Ibáñez pidió la denuncia a Ivaldo “por el delito de falso testimonio”.

Finalmente, Ibáñez manifestó que al igual que en el caso Velásquez Rodríguez, “se hace una manifiesta y errónea interpretación de los hechos” porque la acusación se funda en pruebas que para él quedaron debilitadas. Y expresó que “si bien esta defensa no cuestiona a las víctimas y todo lo que pasaron, si cuestiona que se involucre a Walter Grosse como responsable de los hechos”. También se hizo lugar a una reflexión sobre la reparación del daño social, a lo cual reflexionó que “nunca el daño puede repararse condenando a un inocente”, porque según lo expuesto por la defensa, “no existe certeza política para condenar a nuestro defendido”. Ambos defensores, expresaron que de negarse la absolución y realizarse la condena, exigían los atenuantes de la misma por la poca responsabilidad de Grosse en la cadena de mandos, la escasa edad que tenía al momento de los hechos, su condición de subalterno y por la ausencia de peligrosidad futura debido a su ancianidad. Finalmente pidieron que el delito sea juzgado “como una reacción y angustiosa sensación ante la inseguridad”. Se opusieron, además, a la suspensión de haberes por considerarla inconstitucional, ya que el goce jubilatorio es un derecho y un reintegro por su servicios laborales./AC-FACSO