Monte Pelloni II
Lesa Humanidad

Finalizaron los alegatos de la defensa oficial 

En la audiencia del viernes 14 de junio, las defensas oficiales culminaron con la exposición de sus alegatos. Solicitaron la absolución de todos sus defendidos, aunque también advirtieron la posibilidad de atenuar posibles penas. El juicio continuará el próximo miércoles 3 de julio a las 10hs.

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Por Leandro Lora

Pocas veces se advirtió una puntualidad tan excesiva como la que mostró el Juicio Monte Pelloni 2 este viernes 14 de junio, el Tribunal Oral Federal de Mar del Plata comenzó la audiencia prevista exactamente a las 13hs. Ni un minuto más, ni un minuto menos. Vale aclarar que en un principio se había convocado a las 10hs, pero por razones asociadas al desarrollo de otro juicio de lesa humanidad en Mar del Plata, se reprogramó. Este otro juicio, se trata de la causa Sub Zona 15 que agrupa 5 causas en total y donde hay 500 víctimas y 43 imputados, allí se incluyen víctimas de Azul y Las Flores. A juzgar por Monte Pelloni 2, sus 23 imputados y sus casi dos años de debate, el TOF de la ciudad balnearia tiene mucho trabajo por delante.

Esta vez la audiencia del Juicio Monte Pelloni 2 fue relativamente breve, duró exactamente dos horas y contó con la presidencia del Juez Víctor Bianco. En representación de la parte acusatoria estuvieron presentes el Dr. Juan Manuel Portela (Fiscalía) y el Dr. Guillermo Torremare (APDH). Por la defensa, se hicieron presentes 5 abogados, claro está que quienes hablaron fueron las defensas oficiales, en particular la Dra. Isabel Labataglia y el Dr. Manuel Baillieau.

 

No basta con la verdad

No sé si este es un subtítulo adecuado para este apartado, pero lo cierto es que es la sensación que queda, ante los argumentos de las defensas oficiales. Desde que iniciaron los alegatos de la denfensa la principal exigencia que este cuerpo de letrados viene imponiendo es técnica, la que hace al leguaje jurídico, la que estrictamente define un delito y lo diferencia de otro delito distinto. Es complejo de explicar, pero lo que plantean las defensas oficiales es que la fiscalía acusó de delitos de lesa humanidad en general y no especificó cuál de todos esos delitos cometió cada quien. Por otra parte, acusa también a la especificidad técnica que define cada imputación al referirse a los casos de autoría, es decir si fue autor, co autor, o autor mediato (algo así como autor intelectual) de un delito. Las defensas también apelaron a señalar que muchos de sus defendidos no fueron vistos cometiendo tales delitos, sino que se los infiere dado el rol que ocuparon durante la época de la dictadura y así, entre varios argumentos más o menos específicos, giraron los argumentos.

En la audiencia la Dra. Isabel Labataglia abordó las imputaciones contra Julio César Tula (S1 oficial de personal), Osvaldo Miguel Guarnaccia (S4 oficial de logística), Argentino Alberto Balquinta (Comisario de Olavarría) y Enrique Vázquez (jefe de la U7). Sobre ellos, se fueron desarrollando los argumentos que se mencionan en el párrafo anterior. “No hay argumentos probatorios para que mis asistidos estén en este debate” señaló Labattaglia.

En relación al rol de los policías y el Servicio Penitenciario, Labattaglia dijo que el vínculo entre estas fuerzas y el ejército no era de coordinación, sino de subordinación, y que esta definición evidenciaría que no podría involucrarse a los responsables de tales fuerzas en los delitos imputados. En la primera parte de su alegato recurrió a un PowerPoint en el que fue repasando diferentes reglamentos y definiciones jurídicas, así como algunos recortes periodísticos que apoyaban su postura. En definitiva, la responsabilidad de los delitos cometidos por la última dictadura militar en Olavarría, le corresponderían a los militares, y no a la policía o al Servicio Penitenciario, dado que los primeros habrían sido quienes diseñaron y dispusieron de la suerte de las víctimas. Incluso refirió al rol de Camps, quien siendo militar, quedó al frente de la Policía Bonaerense. El resto de los policías, incluso un comisario como Balquinta, no podría haberse revelado ante las ordenes de su jefe. “¿De qué autor mediato estamos hablando señores jueces, un simple comisario asimilarlo a Camps? Refirió la defensora.

 

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Pocas pruebas

En líneas generales, la defensa oficial argumenta que la fiscalía no presentó pruebas suficientes contra los imputados, y que solo se basó en reglamentos. “La única prueba de cargos fue la de reglamentos” dijo Labattaglia. En este sentido, se refirió a las imputaciones contra Julio César Tula (S1 oficial de personal) y Osvaldo Miguel Guarnaccia (S4 oficial de logística). Ambos integraron la plana mayor de la unidad del ejército de Olavarría y desde allí, se les imputa un rol definitorio en la ejecución de los secuestros y detenciones: Tula definiendo personal, Guarnaccia diseñando los operativos. Labattaglia recuperó el testimonio de un militar retirado al que se lo citó en su momento, para que explicara el funcionamiento del ejército. Allí el testigo había dicho que las planas mayores tenían una función de asesoramiento y que sus opiniones no eran vinculantes, esto bastaría para desestimar la participación de los imputados y que la responsabilidad sea solo del comandante. En este caso, también se apeló a una definición jurídica de la imputación, porque los acusados no podrían haber sido acusados como autores mediatos (una suerte de autor intelectual), si era que no podían decidir. Algo similar, mencionó al rol del Comisario Balquinta. “No tenían poder de mando, ni Guarnaccia, ni Balquinta, ni Tula” dijo Labattaglia. En definitiva, la defensora señaló que las imputaciones de la fiscalía son “insuficientes”, basadas en “afirmaciones genéricas” y que son “relleno de falta probatoria”. “¿Qué se probó de la participación en los hechos? Nada” Concluyó.

Luego de esta exposición, la Dra. Labattaglia se refirió a los casos de FABI y LOSA, para reiterar que allí no hubo delitos de lesa humanidad, sino una actuación legal dentro de los marcos normativos de la época y que tampoco hubo torturas ni en la Comisaría de Olavarría ni en la Unidad Penitenciaria. Para ello, expuso que lo que define a la tortura es la existencia de: intensidad, reiteración y regularidad. Entiende que esto no existió.

 

“Nunca supimos qué le pasó a Pareja”


Avanzado el alegato, Labattaglia se refirió a la desaparición de José Alfredo Pareja, en marzo de 1977. Allí también negó que las responsabilidades de Tula, Guarnaccia y Balquinta hayan sido probadas, y que no podrían ser acusados como partícipes necesarios. “Nunca supimos qué le pasó a Pareja” dijo en relación a que permanece aún desaparecido y no se conoce cuál fue su derrotero desde el momento de su secuestro (Salvo un testimonio que lo reconoció en el Centro Clandestino “La Cacha” en la ciudad de La Plata). “¿Qué le pasó? ¿Cuál es el itercríminis (refiere a las etapas del delito)? ¿Cuál es el aporte necesario que hizo Guarnaccia, Tula y Balquinta?” dijo Labattaglia. “Balquinta instruyó la denuncia ¿eso es delito?” se preguntó irónicamente la defensora.

En este apartado se refirió a Tula, y a la llamada telefónica que, el por entonces teniente Leites, realizó desde la casa de la hermana de Pareja al regimiento, la noche en que minutos después, José Alfredo desaparecería. Allí Labattaglia defendió a Tula diciendo que era habitual la comunicación entre el imputado y Leites. La defensora señaló que Tula tenía dos hijos pequeños y cuando este hacía guardias en el regimiento, su esposa se quedaba en la casa de Leites, ya que era amiga de la esposa de él. Lo curioso de este argumento, a criterio de quien escribe, es que Leites nunca había usado el teléfono de la hermana de Pareja. Pura casualidad. Lo cierto es que Labattaglia, dirigiéndose al Tribunal, se preguntó: “¿Una llamada telefónica les parece a ustedes que es un aporte esencial a un delito de lesa humanidad que tiene que ver con la desaparición de una persona?” Luego de esto agregó: “es tan irrisorio… no sé cómo explicarlo…”.

 

Violación

El tema referido a las denuncias de violación es un claro ejemplo de los argumentos técnicos que expone la defensa para desestimar los delitos que se imputan. Fue el pasaje tal vez más incómodo para la abogada, dado lo sensible del tema, ella misma lo dijo: “es un tema delicado y sensible… entendemos la perspectiva de género”. Allí Labattaglia expuso que la imputación inicial de la fiscalía acusó por violación en términos generales, pero la víctima no dijo cómo fue. Esto último recién lo amplió en el debate, cuando la víctima brindó testimonio y especificó las distintas situaciones que vivió. Para la abogada, esto cambia la plataforma fáctica incial, o sea, la imputación, y por ende, debería haber solicitado cambiar la imputación. En concreto, la defensa esgrime que, para poder diseñar la defensa, la acusación debe ser clara. “nosotros teníamos que defender una violación en general y pasamos a una violación que fue detallada, y en dos oportunidades, y explicó cómo fue, en lugares diferentes…” dijo Labattaglia. “La fiscalía debería haber ampliado la denuncia y nosotros ahí ofrecer prueba” dijo la defensora. En este sentido, la defensora pidió la absolución de los imputados.

Ya sobre el final del alegato, Labattaglia se refirió a los casos de homicidios y robos, donde también se recurrió a las cuestiones técnicas de especificación jurídica. Homicidios ocurridos en Tandil y La Plata, no podrían haber tenido como responsables a imputados cuyo servicio fue en Olavarría. En el mismo sentido, los robos no habrían sido especificados en cuanto a qué cosas se robaron, ni tampoco se habrían identificado los objetos denunciados.

 

“La Unidad 7 no fue un centro clandestino”

Labattaglia defendió a Enrique Vázquez, director de la U7 en la época que se investiga, dado que considera que su accionar fue acorde a la función que cumplía en dicho Servicio Penitenciario. Dijo que allí no hubo torturas, ni ilegalidad. Señaló incluso que allí hubo un “trato humanizante” y que en definitiva “la Unidad 7 no fue un centro clandestino”. Las razones que motivaban el ingreso a la U7, de las personas secuestradas y torturadas en los centros clandestinos, no debían ser de incumbencia ni de responsabilidad de Vázquez. “Tenía que revisar los motivos de detención? No” señaló la defensora.

 

Por las dudas

El final del alegato de las defensas oficiales estuvo a cargo del Dr. Baillieau quien, cerca de las 14:40hs, comenzó a exponer las razones que consideran deben tenerse en cuenta, a la hora de definir las penas. Es que, a pesar de solicitar la nulidad del proceso, la absolución de los imputados y la libertad de quienes están detenidos, entienden que deben exponerse razones que contemplen una reducción de penas. Nuevamente, y a criterio de este cronista, una suerte de por las dudas. Entiendo que jurídicamente esto debe funcionar así, pero a los ojos de un foráneo, parece eso, un por las dudas.

El Dr. Baillieau cuestionó a la parte acusatoria ya que entiende que estos, a la hora de solicitar las penas, se ocuparon solo de ampliarlas en función de las cualidades agravantes, sin contemplar las características que podrían atenuarlas. En este sentido, el defensor citó criterios referidos a los Derechos Humanos, como la edad de los imputados y sus estados de salud, pero también se refirió a la jerarquía de los acusados al momento de los hechos o la ausencia de antecedentes penales. También cuestionó duramente a la querella, en particular a la APDH, por haber solicitado no solo penas más altas, sino también la cárcel común, “no tienen idea lo que están sufriendo estas personas por estar detenidas” expresó.

 

Un ejemplo en el mundo

La audiencia del viernes 14 terminó exactamente a las 15:00hs, tan exacto como su inicio a las 13:00hs. Ni un minuto más, ni un minuto menos. Insisto en esto porque me llamó la atención, no fue justamente la puntualidad lo que viene caracterizando a este juicio. Sin duda, la cuestión de los horarios puntuales tampoco es algo que caracterice a nuestro país, siempre tan criticado y, sobre todo, comparado con otros lares del mundo que han asociado a su país, con un elemento tan ordenador como el reloj. Claramente en Argentina, no somos un ejemplo de puntualidad. Sin ir más lejos, estamos llevando adelante un proceso que intenta juzgar hechos ocurridos hace 42 años atrás. Aquí el reloj de la historia se rompió en algún momento, y pocos se ocuparon de arreglarlo. Sin embargo aqui estamos, dándole cuerda cada quince días (si, es a cuerda, no imaginemos un reloj digital por el momento), permitiendo que cada segundo, minuto u hora que avance de proceso judicial, valga la pena.


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Al principio de esta nota comentábamos que en Mar del Plata, previo al inicio de la audiencia por Monte Pelloni 2, ocurría otro juicio por delitos de lesa humanidad, con 500 víctimas y 43 imputados. Al finalizar esa audiencia, una multitud importante de personas estaba afuera, sacándose fotos con una bandera de la organización H.I.J.O.S, y con rostros tocados por una dolorosa emoción que, según pudimos saber, hizo llorar a los jueces y hasta a los abogados defensores. Sin embargo, algo que llamó la atención de quien escribe, es que esta multitud, estaba repleta de pibes y pibas, muy jóvenes, en un clima similar al que se vio durante el Juicio Monte Pelloni 1 en Olavarría. Y ahí está el carácter distintivo de nuestro país. Un ímpetu insistente de soberanía, que se hace carne en un colectivo inmenso que no se cansa, que no baja los brazos, que pide y exige justicia, que atraviesa generaciones y que, pese a todas las trabas que le imponen, no solo logra lo que busca, sino también,ser un ejemplo en el mundo.