Lesa Humanidad
Continúan las audiencias por el Juicio Monte Pelloni
Este viernes 14 continúan los alegatos que vienen llevando adelante las defensas oficiales. Se estima que el juicio pueda concluir poco después de la feria judicial de invierno.
Por Leandro Lora
Este viernes, desde las 10 de la mañana en el Tribunal Oral Federal de la ciudad de Mar del Plata, se dará continuidad a las audiencias del segundo tramo del Juicio Monte Pelloni. Este extenso proceso, que comenzó el 18 de agosto del año 2017, se encuentra en su etapa final, transitando la etapa de alegatos de las defensas, en las que se viene solicitando la absolución de todos los imputados. En este caso, son los defensores oficiales quienes están exponiendo sus argumentos, y ya llevan 4 audiencias en las que argumentaron el porqué de considerar inocentes a sus defendidos.
El Dr. Manuel Baillieau, la Dra. Isabel Labattaglia y el Dr. José Galán, abogados defensores designados por el Estado. Fotografía: Leandro Lora
En concreto, la Dra. Isabel Labattaglia es la defensora de los imputados Balquinta, Guarnaccia, Tula y Vázquez. Por su parte, el Dr. Manuel Baillieau defiende a Córdoba, Muñoz, Padilla y Juárez, mientras que el Dr. José Galán es defensor de Cazaux, Fantini, Rinaldi, Luján y Vapore. Los defensores oficiales son aquellos abogados y abogadas que el Estado designa cuando los imputados así lo desean o no pueden contar con una defensa contratada. El objetivo es el resguardo del derecho a la defensa y el control de las garantías constitucionales. En este sentido, vale aclarar que, si alguien creyera que un defensor puesto por el Estado, poco haría por los imputados, el Juicio Monte Pelloni 2 desmiente este prejuicio con pruebas absolutas. Hasta el momento, se viene observando un trabajo minucioso y detallado de estos abogados, en la defensa de los acusados por crímenes de lesa humanidad.
Los primeros alegatos de la defensa oficial, hace aproximadamente 20 días atrás, expusieron un sólido discurso que llegó, incluso, a desacreditar los procesos de justicia contra los delitos cometidos por la última dictadura militar. Se cuestionó desde la decisión política de anular las leyes de obediencia debida y punto final, hasta la decisión de la Corte Suprema de Justicia, de avalar dichos procesos. Resulta llamativo para quien mira desde afuera, cómo el cuerpo de abogados oficiales siendo representantes del Estado cuestionan las decisiones del propio Estado. De todos modos, esto solamente puede verse contradictorio a los ojos de un foráneo de las lógicas jurídicas, pero seguro esconde sus razones en los entramados técnicos y legales donde, a criterios de interpretación jurídica, todo es válido.
Absoluciones para todos
La defensa oficial ha solicitado, hasta el momento, la absolución de todos sus defendidos. No ha considerado siquiera, la posibilidad de interpretar que la solicitud de las penas que solicitan las partes acusatorias, pudiera ser exagerada; directamente pidió la absolución. El planteo principal, eje rector de todos los casos abordados hasta la fecha, se basa en criterios técnicos que anularían directamente las formas en las cuales el Ministerio Público Fiscal, planteó las acusaciones. En concreto, entienden que se ha acusado a los imputados sin especificar los delitos de los que se los acusan, sin determinar cómo, dónde y cuándo. Esto, expresan, dificulta llevar adelante el derecho a la defensa, ya que al no especificar con detalle las imputaciones, las pruebas que podrían refutar dichas acusaciones son imposibles de identificar.
Durante la audiencia del jueves 6 de junio, el Dr. Baillieau abordó la defensa de Muñoz, córdoba, padilla y Juárez, imputados por los casos que involucran a Fernández, Méndez, Cassano, Genson, Pasucci, Tisera, Sampini, Castelucci, Vinci y Ferrante. En estos casos, Córdoba y Padillla también tienen acusaciones por robos. El planteo de la defensa es que los cuatro imputados han sido intimados bajo los mismos delitos, siendo que cada uno, debería haber contemplado particularidades que los diferencian. “Desde el vamos, la participación de estas cuatro personas no podía ser idéntica. Las intimaciones son deficientes e impiden el derecho de la defensa” señaló Baillieau.
La defensa señala que las víctimas tuvieron recorridos distintos, en tiempos y lugares distintos, y que los acusados también tenían roles distintos, además de lugares de servicio diferentes. La defensa cuestiona que se hayan generalizado las acusaciones y eso, en términos jurídicos, significaría un perjuicio insalvable. Un ejemplo sería la imputación contra Muñoz, y su vinculación con el caso Ferrante. Allí la defensa señala que Muñoz prestó servicios en el Centro Clandestino Monte Pelloni, pero Ferrante nunca estuvo detenido en dicho lugar, por lo que no se explicaría por qué, en la imputación contra Muñoz, éste figura como responsable.
En el caso Muñoz, también se señala que la fiscalía presentó el legajo del imputado remarcando sus buenas calificaciones y que estas tendrían relación con su rol en la lucha contra la subversión. Sin embargo, la defensa expuso que Muñoz estuvo 10 días arrestado por sus superiores, justamente por no respetar órdenes o reglamentos, lo que no abona a la teoría del buen comportamiento como justificativo para avalar su participación en la lucha contra la subversión. Estos argumentos, sumados a los que plantean la imposibilidad de que el imputado pudiera revelarse, en aquellos años, ante sus superiores, deberían descartarlo como culpable “en las circunstancias en las que se encontraba, era lo único que podía hacer” dijo Baillieau. A criterio de este cronista, suena a obediencia debida.
“En las circunstancias en las que se encontraba, era lo único que podía hacer” dijo Baillieau.
Este tipo de argumentos se utilizó para todos los imputados de la jornada. Deficiencia técnica en las imputaciones propuestas por la fiscalía, imposibilidad de oponerse a las órdenes de superiores, falta de prueba documental y testimonial. Todos motivos de absoluciones, salvando las particularidades de cada caso, tanto para Muñoz, Córdoba, Padilla y Juárez.
El caso de Juárez comprende la imputación por su rol en los Consejos de Guerra (los juicios que realizaban las Fuerzas Armadas para juzgar a los civiles dentro de un vasto listado de delitos tipificados por la dictadura). A Juárez se lo acusa de haber avalado el Consejo de Guerra, blanqueando las detenciones clandestinas y provocado así sus detenciones en las unidades penales. La defensa señaló que esto fue luego de las detenciones clandestinas, y no puede hacerse responsable de hechos pasados a decisiones ocurridas posteriormente. Pero también remarcó que las detenciones en las unidades penales fueron distintas de las clandestinas (claramente) y que allí tuvieron un trato más ameno. “Lo de Juárez no era un plan criminal, porque no fue realizado en la clandestinidad, y los sufrimientos de las víctimas en gran parte habían cesado. Tenían acceso a vestimenta, alimentos, acceso a una calidad de vida condicionada, obviamente, pero no es comparable con lo que sufrieron estas pobres personas en Las Flores (Centro Clandestino en la Brigada de Investigaciones de esa ciudad)” destacó Baillieau. De esta expresión podría desprenderse que, nuevamente a criterio de este cronista, las detenciones en la Unidad Penitenciaria N° 7 de Azul, no se corresponderían con una privación ilegal de la libertad, dado que estaban avaladas por un Consejo de Guerra militar. Del mismo modo, podría inferirse que las torturas habían cesado, ya que una detención penitenciaria (injusta) no significaba tortura. Cabe preguntarse entonces ¿Para qué se realizaba el Consejo de Guerra si no era para blanquear una detención clandestina?¿Acaso se realizaban para detener a personas que ya estaban detenidas (o mejor dicho secuestradas)? ¿Nadie preguntaba cómo habían llegado los detenidos/secuestrados a sentarse encapuchados en un juicio militar? Raro.
Caso FABI
Más adelante, continuó con los alegatos el abogado defensor, el Dr. José Galán, quien abordó los casos de Fantini, Cazaux y Rinaldi, por el caso FABI (Fabrica de Bolsas Industriales de Hinojo). Los tres imputados eran policías al momento de los hechos, y se los involucra en la detención de trabajadores bajo la presunción de persecución sindical en el marco de la lucha contra la subversión. En este caso, Galán señaló que lo actuado por los policías respondió estrictamente a la legislación vigente, con intervención judicial, defensas y respondiendo a una denuncia de otros trabajadores. La defensa sostiene que quienes denunciaron a los trabajadores fueron sus propios compañeros dado que fueron intimidados por actos vandálicos por no haber querido plegarse a medidas de protesta. Además de insistir con que el Ministerio Público Fiscal no formuló correctamente las imputaciones, Galán señaló que los acusados tampoco fueron mencionados en ningún momento por ninguna de las víctimas ni testigos. “Fantini, como Rinaldi, fueron dos de los grandes ausentes durante este juicio. Nadie los nombró” expresó el defensor.
Fantini también fue defendido por el caso de la desaparición de José Alfredo Pareja, ocurrida en marzo de 1977. El imputado, en ese entonces, había sido designado como secretario de sumario y, según la fiscalía, desde ese rol realizó inteligencia para contribuir al secuestro de Pareja. Para Galán, Fantini en verdad tenía el deber de investigar la desaparición del joven abogado y su rol cumplió “una función de escritorio”. Por ello destacó como “absolutamente intachable” la actividad de Fantini y, como se hizo con el resto de los imputados, se pidió su absolución.
La audiencia del viernes
La audiencia del viernes 7 de Junio continuó en el mismo sentido. El Dr. José Galán se abocó a la defensa de Néstor Omar Vapore y Juan Carlos Lujan. El primero está vinculado al secuestro de Francisco Nicolás Gutiérrez, ocurrido en Tandil en septiembre de 1977; el segundo está vinculado al secuestro de Alcides Félix Díaz, en enero de 1978.
La defensa de Vapore expone que dicho imputado es el incorrecto, dado que no era el Comisario que prestaba servicios en Tandil, sino en la ciudad de Balcarce. Esta supuesta confusión se debe, entre otras cosas, a haber tomado como válido un testimonio de uno de los integrantes de la policía que presenta contradicciones en sus declaraciones. En este sentido, Galán sugirió que debería haberse imputado al Comisario Méndez, que era quien habría estado a cargo de la Comisaría de Tandil en ese entonces, y no a Vapore.
Un peluquero con buenos modales
Respecto a la defensa de Juan Carlos Luján, se planteó que su accionar fue acorde a sus funciones de policía, y que éste no secuestró ni detuvo Alcides Félix Díaz, sino que se lo “invitó” a subirse al vehículo policial. Sí, dijo “invitó” y hasta expuso la definición de la Real Academia Española al respecto.
La declaración que en su momento brindó Luján, fue cuestionada durante los alegatos del Ministerio Público Fiscal, dado que el imputado había señalado que su función era la de ser peluquero de la policía. “Parece que nos toma el pelo” había dicho, en su momento, la fiscal María Ángeles Ramos. En esta oportunidad su defensor, el Dr. Galán, mostró un vídeo de años posteriores, donde se ve a Luján cortando el pelo.
El juicio continuará este viernes 14 de junio desde las 10hs, los alegatos de la defensa oficial seguirán su desarrollo y se espera que el tono y los argumentos giren en torno a lo que se viene escuchando. No será novedoso y para muchas personas tampoco será gracioso, pero como venimos diciendo, estas son las reglas y la garantía de la democracia y la justicia, esa que no existió desde 1976 hasta 1983.