La Huerta

Delitos sexuales como crímenes de lesa humanidad 

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Por Eugenia Soledad Cáceres*

17/08/2022

En al menos dos oportunidades escuchamos, frente a declaraciones víctimas mujeres en el marco del juicio “La Huerta”, que la fiscalía y el tribunal actuantes tomaron especial nota sobre violencias ejercidas que pueden constituir un crimen de lesa humanidad de carácter sexual. Esto es posible dada la incorporación de la perspectiva de género en los procesos de memoria, verdad y justicia, que permitió caracterizarlas como una violación específica de los derechos humanos.

Esta clase de delitos no fueron considerados antes de manera particular sino como parte de los abusos y múltiples formas de sometimiento sexual que conformaban las prácticas sistemáticas llevadas a cabo por el Estado durante la última dictadura cívico-militar dentro del plan clandestino de represión y exterminio. Durante el Juicio a las Juntas (1985) hubo testimonios que denunciaron violaciones y distintas formas de violencia sexual, pero se englobó estos padecimientos como tormentos relegados ante el crimen de la desaparición forzada.

Al revisar las condenas en 2016 con la ley de Obediencia Debida derogada, la sala III de la Cámara Federal de Casación consideró que los abusos sexuales debían ser tenidos como delitos solamente achacables a quienes perpetran el crimen y no a sus superiores. En el dictamen de la causa el procurador fiscal Víctor Abramovich les dijo a los ministros que la exclusión de los superiores jerárquicos por los delitos de abuso y violación significa desatender al hecho de que fueron ellos quienes garantizaron las condiciones para que estos crímenes ocurrieran y para que luego se mantuvieran impunes.

Juzgar un delito sexual como delito de lesa humanidad, significa poder juzgar a genocidas, asesinos y ladrones también como abusadores y violadores, es una gran conquista que se vincula con los derechos humanos y la perspectiva de género. Queda al descubierto la relación entre la violencia de derechos humanos y el sometimiento de género en nuestro sistema machista y patriarcal, lo que conlleva a realizar más juicios de este tipo.

En 2021 se conoció la primera sentencia por delitos contra la integridad sexual como crímenes de lesa humanidad cometidos durante la dictadura. El Tribunal Oral Federal 5 condenó a dos ex marinos que operaron en el ámbito de la Escuela de Mecánica de la Armada por ejercer violencia sexual contra tres mujeres secuestradas que estuvieron privadas ilegalmente de la libertad en ese centro clandestino de detención durante la última dictadura cívico militar. El ex oficial de inteligencia Alberto “Gato” González fue condenado a 20 años de prisión y el jefe de la Sección Inteligencia del Grupo de Tareas 3.3.2 Jorge “Tigre” Acosta a 24 años, por ser responsables de los delitos de abusos y violaciones sexuales en perjuicio de Silvia Labayrú, Mabel Zanta y María Rosa Paredes, quienes permanecieron secuestradas entre 1977 y 1978. Los hechos fueron considerados crímenes de lesa humanidad, pero pasaron décadas hasta que pudieron investigarse como delitos específicos, autónomos del delito de imposición de torturas al que eran sometidas todas las personas que eran llevadas allí.

Durante el juicio se caracterizaron estos hechos como delitos de lesa humanidad, los diferenciaron de la imposición de torturas y se comprobó que ocurrieron tanto dentro de la ESMA como en lugares fuera del centro clandestino. En el caso de una de las víctimas, también fueron cometidos durante los controles de su “libertad vigilada”, en 1980. Este tipo de fallos importa un avance en la perspectiva de género, en el juzgamiento de los crímenes de lesa humanidad. La justicia argentina debe seguir siendo ejemplo del juzgamiento adecuado de los crímenes cometidos desde el Estado durante la última dictadura cívico militar. Hoy las condiciones y las luchas sociales son distintas. Hoy podemos escuchar con atención y seguir sosteniendo memoria, verdad y justicia.

*Estudiante Facultad de Derecho-Unicen/ Artículo realizado en el Taller “Comunicación y DDHH. Visibilizar los juicios”, coordinado por la Lic. Soledad Restivo, En el marco de las Prácticas Socio Educativas (PSE) en Derechos Humanos, vinculadas al Juicio “La Huerta” por delito de lesa humanidad en el Centro de la Provincia de Buenos Aires/ Aportes y edición final por Soledad Restivo